http://cnt-agites.blogspot.com/ A través de la web de nuestros compañeros del Departament de Cultura leemos una noticia que reproduciremos ya que nos parece cuanto menos curiosa, CCOO pide a CNT que deje de defender los derechos de sus afiliados y no intervendrá en la defensa de los trabajadores que no sean de su mismo convenio (el del metal), aunque CCOO aprobase el convenio de empresas de consultaría en el que están los compañeros del Departament de Cultura.
Muchos  trabajadores de Sermicro llevan prestando servicios en la  administración pública sin tener constancia de que existe un Comité de  Empresa. 
Parece  ser que el comité está de parte de la empresa y no se preocupa por los  compañeros que no están en el convenio del metal. Es gracioso el tema,  pero el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría esta  aprobado por CCOO.
La  empresa aplica diferentes convenios y los trabajador@s que estamos en  el de Consultoras no podemos defender nuestros derechos según el email  que nos ha enviado el Comité.
Un  dato gracioso es que el día de la huelga del 29S piquetes de CCOO  fueron a Sermicro-Barcelona y se encontraron a los miembros del comité  de empresa trabajando.
Hoy nos ha llegado al mail de la Sección Sindical de CNT un correo en representación del Comité de Empresa de Sermicro.
"El Comité de Sermicro Barcelona del Convenio del Sidometalúrgico:
- No intervendrá en asuntos que no sean de su convenio, aunque sean trabajadores de la misma compañía.
 - Este Comité es el único elegido democráticamente y reconocido por Sermicro Barcelona y el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, como indica la Ley Órganica de Libertad Sindical de 2 de agosto 11/1985.
 - Dicho Comité NO reconoce, ni apoya a ningún otro miembro autoproclamado como representante sindical de la CNT, perteneciente a otro convenio de la misma empresa.
 
Un saludo,El Comité.”
Es  curioso, nunca se han preocupado de los trabajadores externos, ni si  quiera pedir una lista de todos los trabajadores externos para  informarles que existe un comité.
Repuesta de la Sección Sindical de CNT-AIT al Comité de CCOO. “El  30 de marzo de 2011 21:49, Sección Sindical de CNT-AIT Sermicro -  Hospitalet - Informática El Corte Inglés - Nextret - Departament de  Cultura de la Generalitat escribió:
Al  Comité de empresa Primero: En relación a su negativa a reconocer la  Sección Sindical de CNT – AIT, hemos de indicarles que parecen  desconocer lo que al respecto determina la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical en su artículo 8 apartado a), - pese a que la citan, parece que no la han leído -, donde se permite a cualquier sindicato constituir  Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa, sin que exista  restricción legal alguna para su constitución, y mucho menos que  necesitemos autorización del comité para la misma. Pero es que a mayor  abundamiento hemos de indicar que nos sorprende el total desconocimiento  de la ley de la que hacen gala, puesto que el hecho de la existencia  del Delegado Sindical no está vinculado en modo alguno a lo que  determina el artículo 10 de la LOLS. 
Así  mismo, y en relación a este mismo punto, queremos creer que no existe  mala fe por parte de ustedes cuando nos indican que no reconocen la  Sección Sindical; pues bien, porque como deberían conocer, y sino pueden  remitir a los afiliados de CCOO a las clases gratuitas de CNT – AIT  realiza a lo largo del año para todos en sus sedes donde se explica  Derecho Sindical, entre otras materias, para que aprendan que NINGÚN  comité puede determinar si se constituye o no una Sección Sindical en la  EMPRESA, - no citaremos aquí todas y cada una de las Sentencias que al  efecto se han pronunciado tan sólo diremos que es jurisprudencia  pacífica y constitucional lo que decimos (STC 14/2002 de 28 de enero) -,  y el hecho de haberlo comunicado a ustedes, es por el simple y llano  motivo, de que existen antecedentes de discriminación hacia los  afiliados de CNT – AIT en general, y hacia este Delegado Sindical en  particular, pero al margen de esto no existe obligación legal de dicha  comunicación la hemos realizado.
Y  en segundo: Igual argumentario cabría exponer en cuanto que ustedes  nada tienen que hacer, ni pueden, - aunque les pese -, sobre quién es o  no Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CNT – AIT en SERMICRO  S.A. Sabemos, porque sus antecedentes les delatan que no quieren a  miembros de CNT, pero lamentablemente para ustedes, aún no pueden  determinar quienes de nosotros somos los Delegados de la Sección  Sindical; por ello, reiteramos nuestra oferta de remitir a sus  responsables del CCOO a nuestros cursillos para que aprendan algo de  derecho.
Por  último, hemos de expresar nuestra sorpresa, nuevamente, con la falta de  conocimientos jurídicos que muestran respecto a la libertad sindical.  Naturalmente que entendemos que ustedes no deseen en ningún momento la  existencia de los sindicatos como CNT-AIT, y que los consideren como  algo molesto, pero es de suponer que CCOO de sus dimensiones debe tener  asesores jurídicos suficientemente capacitados para saber que según la  Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 8 apartado 1  letra a) indica que cualquier sindicato puede montar secciones  sindicales en el ámbito de la empresa. Derecho que ha venido ratificado  en la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1998 de 31 de Marzo  cuando indica:
“(…)  En igual sentido recuerda la reciente STC 95/1998 que la vertiente  individual del derecho fundamental de libertad sindical comprende  principalmente el derecho a constituir sindicatos, afiliarse al de su  elección (teniendo en cuenta que nadie puede ser obligado a afiliarse a  un sindicato) y a que los afiliados desarrollen libremente su actividad  sindical, sin que nada de lo anterior puede implicar perjuicio alguno  para los trabajadores (…)”.
Siendo  así que como vertiente individual del derecho fundamental de la  libertad sindical se comprende la constitución de secciones sindicales,  si no entienden que como vertiente colectiva no lo podamos hacer, cosa  que no es cierta. Y por ello, volvemos a indicarles que si siguen con  estas prácticas negatorias de un derecho fundamental entenderemos que  están actuando y realizando actividades antisindicales, las cuales, les  informamos, son constitutivas de delito penal.
Finalmente,  indicarles que ustedes no son los competentes para determinar si un  sindicato puede o no tener una Sección Sindical, según la LOLS 11/85 tan  sólo el Estado puede determinar si es o no legal una Sección Sindical.
Os mandamos el siguiente video informativo para que os documentéis http://www.youtube.com/watch?v=NMN5hPCSHuk 
Sin otro particular,
Aprovechamos  para adjuntar el enlace donde explica la ley de libertad sindical para  que estas situaciones no se repitan en el futuro.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.t4.html#a8