Aclarando las implicaciones del incremento del SMI en el Convenio TIC

Cuando nos llegó el comunicado adjunto de UGT sobre las limitaciones del SMI en el convenio TIC nos quedamos de piedra. O bien tenían problemas de comprensión lectora o bien el nivel de las personas que están en la Mesa de Convenio es tan bajo que deben ser sustituidas de inmediato.
 
Por ello, creemos que es nuestra obligación aclarar el escenario.
 
¿Comoooor?

 

A finales del año pasado, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) tuvo un incremento de un 8% lo que ha supuesto que los salarios de algunas categorías de convenios colectivos quedaran por debajo de esa cantidad, como sucede en el convenio de Consultoría y Estudios. El total mensual del SMI, 14 pagas, quedó dispuesto en 707,60€ brutos, 9906,4€ en salario anual trabajando 40h semanales.

 
Importante: Salario Mínimo Interprofesional significa que ningún trabajador/a del estado español puede cobrar un céntimo menos que esa cantidad.
 
Bien, en este punto, UGT dice en su comunicado que la redacción del Real Decreto es 'dudosa' respecto a la aplicación de ese mínimo en convenio colectivo ya que la disposición transitoria primera indica que “en los convenios colectivos vigentes deben ser las partes (empresa y sindicatos) las que acuerden el impacto del incremento del SMI”. Es decir, están insinuando que podría ser que la patronal se negara a pagar al menos el SMI si no quiere.
 
Bueno, aclararos que eso no es cierto, no tiene absolutamente nada que ver ese redactado con que cada trabajador cobre como mínimo el SMI aunque la categoría de convenio marque una cantidad inferior.
 
 
“Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.”
 
Que traducido viene a decir que 'todo aquél concepto o incremento que use como referencia el SMI, no usará la nueva cuantía si no es con acuerdo'. Por ejemplo, si tuviéramos un concepto en nuestro convenio que dijera “Cuando se cumpla el criterio de puntualidad, se producirá una prima para 2017 correspondiente al 50% del SMI”.
 
Pero ésto no tiene absolutamente nada que ver con la garantía del pago mínimo por nómina, como bien acaba de remachar el tercer punto de esa misma disposición:
 
“3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.”
 
Por lo tanto, ninguna duda: toda empresa que pague a cualquier trabajador/a menos de 707€ mensuales debe ser denunciada, pidiendo atrasos por cada céntimo que se esté apropiando.
Finalmente, nos produce sonrojo la presunta arenga del erróneo comunicado de UGT “UGT va a seguir luchando en la mesa negociadora”. Para empezar la lucha no es entre bolígrafos, sino en los centros de trabajo, en la calle, algo que parecen haber olvidado si es que alguna vez lo supieron. Sin movilización en las empresas y sus clientes jamás obtendremos ningún derecho.
 
Y para continuar, si esos representantes desconocen algo tan básico como el alcance de una normativa, ¿exactamente qué hacen negociando nuestro convenio colectivo?
 
El hecho de que la subida del SMI haya tocado a categorías de nuestro convenio debería haber abierto los ojos a más de uno que aún cree que es un buen convenio. Con suerte antes de que termine el año habrá un cambio importante en la formación de la mesa de negociación que al menos podrá informar de primera mano de lo que pase allí, aunque por supuesto firmarán lo que quieran los que luchan con los bolis, pero esa es otra historia.