Un trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante 14 meses. Su
	reincorporación se produjo el 16 de diciembre de 2008. Una vez incorporado a su actividad laboral solicitó por
	escrito que se le concedieran a partir del 23 de diciembre las vacaciones que no había disfrutado en 2008. La
	empresa no contestó a la reclamación, y al no poder disfrutarlas en 2008, el empleado propuso disponer de
	estas vacaciones en marzo de 2009. La empresa se opuso argumentando que no se le podía reconocer ese
	derecho "al haber caducado por tener que disfrutarse dentro del año natural".
	En la presente resolución el Juzgado de lo Social de Pamplona considera que las vacaciones "suponen un
	periodo de interrupción de la prestación de servicios que se reconoce a los trabajadores con la finalidad de que
	puedan reponerse de la fatiga física y psíquica que la prestación de servicios acarrea, y que también es
	concebido como un periodo para garantizar un tiempo de ocio y de convivencia social y familiar".
	"El derecho del trabajador a fijar un periodo de disfrute de vacaciones cuando el que se haya fijado inicialmente
	coincide con una situación de incapacidad temporal" continúa la sala, "es también reconocido en la sentencia
	del TSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2004 , en la que se viene a declarar que el derecho reconocido en
	el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE y el logro de la finalidad que con él se persigue conlleva que cuando el
	periodo de vacaciones anuales coincide con un periodo de suspensión del contrato por incapacidad temporal,
	el trabajador conservará el derecho de disfrutar sus vacaciones anuales en periodo distinto, ya que en otro
	caso se vería privado de su derecho individual a las vacaciones otorgado por la Directiva".
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