Jornada de trabajo ordinaria. Horas extraordinarias, complementarias y periodos de descanso.

Las horas extra, complementarias y periodos de descanso están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Horas extra son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.   
Las horas complementarias (solo para contratos a tiempo parcial) son aquellas cuya posibilidad de realización se ha acordado entre trabajador y empresa como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.

1.    La jornada de trabajo.

La jornada de trabajo regulada por el Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas semanales de trabajo efectivo promedio en el computo anual, pudiendo la empresa distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal que vamos a indicar y siempre que se avise al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.
En cualquier caso deberán respetarse las siguientes condiciones:
•    La duración máxima de la jornada de trabajo será la pactada en convenio o contrato.
•    El computo de horas total (jornada de trabajo más horas extraordinarias) no puede superar el máximo anual indicado en el convenio colectivo correspondiente.
•    Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente siempre mediaran como mínimo 12 horas de descanso.
•    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo por día no podrá superar las 9 horas, salvo que en convenio o en pacto entre empresa y RLT se acuerdo lo contrario.
•    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo por día para menores de 18 años es de 8 horas, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación o si trabajase para varios empleadores las horas realizadas con cada uno de ellos.
•    Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas (4,5 horas para menores de 18 años) se tiene que tener un periodo de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años), considerándose este tiempo tiempo de trabajo efectivo cuando lo marque el convenio o contrato.
•    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido de descanso que como regla general corresponderá a la tarde del sábado y el domingo completo (para menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos).
•    El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral.

2.    Las horas extraordinarias.

Son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Mediante convenio colectivo o en su defecto contrato individual se optara entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (nunca inferior al de la hora ordinaria) o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se deberán compensar como periodos de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Debemos distinguir entre dos tipos de horas extraordinarias a efectos del computo de horas anuales de trabajo efectivo:
1.    Horas extraordinarias voluntarias, pactadas o que figuren en el convenio colectivo.
2.    Horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes.
En el primer caso el límite máximo es de 80 horas anuales no computándose las que han sido compensadas con periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización. Ha de tenerse en cuenta también que la suma de horas de jornada de trabajo, más horas complementarias, más horas extraordinarias del supuesto primero y no compensadas con periodos de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no puede superar la jornada máxima anual de trabajo efectivo fijada en el respectivo convenio colectivo.
En cualquier caso siempre se ha de tener en cuenta que las horas extraordinarias son voluntarias  y que en los siguientes casos no se pueden realizar horas extraordinarias:
•    Menores de 18 años.
•    Trabajadores con contratos para la  formación y el aprendizaje.
•    Trabajadores nocturnos (3 horas de la jornada diaria o 1/3 de la jornada anual se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
•    En minas salvo casos de fuerza mayor.

3.    Las horas complementarias.

Horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización se ha acordado, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y el pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario. Las horas complementarias realizadas se retribuirán como horas ordinarias.
En cuanto a las horas complementarias debemos tener en cuenta las siguientes restricciones:
•    El número de horas complementarias no podrá exceder del 15% de horas ordinarias de trabajo.
•    Deben respetar los límites en materia de jornada y descanso establecidos en los artículos 34, apartado 3 y 4, 36 apartado 1 y 37 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.

4.    Últimas observaciones.

Más allá de los terminos legales los trabajadores debemos perseguir un horizonte de emancipación,  y reparto de las riquezas y este camino es contrario a la realización de horas extraordinarias aún cuando se cumplan los terminos legales. Con esto, y siendo los términos anteriormente citados un mínimo y no un máximo como muchos empresauiros nos intentan hacer creer, creo que es responsabilidad nuestra como trabajadores evitar la realización de horas extraordinarias.